Estatutos
ESTATUTOS DE LA LONJA DE CONTRATACIÓN Y MERCADO EN ORIGEN DE VIC
ARTÍCULO 1. Estos estatutos tienen por objeto la regulación de la Lonja y Mercado en Origen de Vic (en adelante, «la Lonja») como servicio especial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona (en adelante, «la Cámara»), establecido en cumplimiento de la función público-administrativa de crear y administrar lonjas de contratación atribuida por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
La función de la Lonja es reunir, al menos una vez por semana, a comerciantes, industriales, agentes comerciales y otros posibles operadores relacionados con los sectores agroalimentario, ganadero, forestal y otros admitidos a cotización en la forma prevista por estos estatutos para la realización de las operaciones mercantiles de contratación en régimen de libre concurrencia de oferta y de demanda relacionadas con los sectores mencionados.
Son objetivos prioritarios, aunque no los únicos, de la Lonja:
a) Favorecer el acercamiento entre ofertantes y demandantes y contribuir a la mejora de las operaciones comerciales de los productos que se comercializan en ella.
b) Procurar la transparencia máxima del mercado y de sus cotizaciones. Colaborar con las instituciones públicas y privadas para mejorar la comercialización y la normalización de los productos.
c) Fomentar las relaciones comerciales con otros mercados nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2. La Lonja tiene el carácter de servicio especial regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 49 y 6, apartado s), del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
En lo referente a los derechos y las obligaciones de los operadores adheridos, a la estructura y el funcionamiento de sus órganos de gestión así como a su régimen presupuestario, se rige por los presentes estatutos y los acuerdos que para su despliegue o aplicación adopten el Pleno o el Comité Ejecutivo de la Cámara y la Junta Rectora de la Lonja de acuerdo con sus facultades.
ARTÍCULO 3. La Lonja continuará celebrando sus sesiones todos los sábados laborables en la Sala de Contrataciones del edificio El Sucre de Vic, calle del Historiador Ramon d'Abadal i Vinyals, n.º 5, propiedad de la Cámara, de las 11 a las 14 horas.
Cualquier variación en la frecuencia regular de las sesiones, los horarios o la determinación de días festivos será dispuesta por la Junta Rectora, y la variación acordada será anunciada a los adheridos al mercado de la forma habitual.
ARTÍCULO 4. Son operadores de la Lonja todos los productores, comerciantes, mayoristas o detallistas, industriales, agentes comerciales y otras personas relacionadas con los sectores agroalimentario, ganadero, forestal y otros admitidos a contratación que hayan inscrito en el libro registro de la Lonja, en calidad de adheridos, su nombre o razón social, así como su denominación comercial si resultara bastante acreditada al parecer de la Junta Rectora de la Lonja.
La admisión en el mercado de un operador en calidad de adherido será acordada por la Junta Rectora siempre que no exista ningún obstáculo legal para dicha admisión.
ARTÍCULO 5. Los operadores adheridos a la Lonja pueden renunciar a esta condición en cualquier momento enviando una comunicación escrita al presidente de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 6. El Reglamento de la Lonja establecerá el régimen de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las normas estatutarias y reglamentarias, que podrán llegar a la pérdida de la condición de adherido en el supuesto de que la transgresión revista gravedad.
Las sanciones serán impuestas por la Junta Rectora de la Lonja después de instruir un expediente con audiencia del interesado. El acuerdo de la Junta en el que se imponga una sanción podrá ser objetado por escrito ante la Presidencia de la Cámara.
ÓRGANOS DE LA LONJA
ARTÍCULO 7. Los órganos de dirección y gestión de la Lonja son:
a) La Junta Rectora.
b) El Comité Permanente.
ARTÍCULO 8. Los vocales de la Junta Rectora serán nueve. Tres de ellos serán nombrados por la Cámara a propuesta del Consejo de su Delegación en Osona, y los seis restantes serán elegidos entre los adheridos por votación libre, directa y secreta de los que estén inscritos en el libro registro de operadores adheridos a la Lonja. Tres de ellos serán representantes de los vendedores, y los otros tres, de los compradores. Son elegibles todos los operadores adheridos a la Lonja que tengan un año de antigüedad como mínimo y estén al corriente del pago de su cuota.
ARTÍCULO 9. Corresponde a la Junta Rectora de la Lonja ocuparse de todo lo que pueda contribuir a la mejora y la seguridad de las operaciones comerciales y prácticas mercantiles, así como de la organización, la gestión y la administración de la Lonja y de la elaboración de sus reglamentos.
ARTÍCULO 10. El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejercerá, en relación con la Lonja, las funciones que le correspondan como órgano de gobierno de la Corporación.
ARTÍCULO 11. La duración del cargo de miembro de la Junta Rectora es de cuatro años. Los cesantes podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 12. Las elecciones se realizarán dentro de los seis meses posteriores a la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara.
La presentación de candidaturas podrá realizarse desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta quince días antes de su celebración.
Las designaciones que deba realizar la Cámara deberán ser comunicadas a la Junta Rectora antes de la presentación de las candidaturas a fin de evitar cualquier dualidad de elección.
Una vez acabado el plazo para la presentación de candidaturas, se dará cuenta de éstas al Consejo de la Delegación para que ésta realice la propuesta prevista en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Las candidaturas serán presentadas en la Secretaría de la Lonja dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 13. Una vez elegidos y, en su caso, designados, los miembros de la Junta Rectora tomarán posesión del cargo en la primera reunión que se convoque y procederán a elegir los cargos de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 14. La Junta Rectora podrá delegar en el Comité Permanente las funciones de gestión ordinaria que acuerde. El Comité Permanente estará formado por el presidente de la Junta Rectora, quien lo presidirá, y el vicepresidente, un vocal, el presidente de la mesa de precios y un miembro de las mesas, designado en cada caso por el presidente de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 15. Actuará como secretario general de la Cámara o la persona que reglamentariamente lo sustituya o aquella en la que delegue.
ARTÍCULO 16. Si se producen vacantes durante el ejercicio del cargo, éstas serán cubiertas, hasta la finalización del mandato de quien origine la vacante, por la Junta Rectora en el plazo máximo de treinta días, de lo que se deberá dar cuenta inmediatamente a la Cámara.
Corresponderá a la Cámara cubrir las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta mediante su designación.
ARTÍCULO 17. El presidente de la Junta Rectora podrá designar a cualquier miembro de la Junta para que lo represente en los actos o sesiones a los que no pueda asistir.
ARTÍCULO 18. El presidente convocará y presidirá las sesiones de la Junta Rectora, dirigirá sus debates, ejercerá, en el ámbito específico de sus competencias, su representación en nombre de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y será el ejecutor de sus acuerdos. Podrá ser convocado, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias del Pleno de la Cámara.
A propuesta del presidente, la Junta Rectora nombrará un tesorero que se ocupará de la gestión económica de la Lonja, custodiará sus fondos y firmará los documentos de cobro y pago conjuntamente con el presidente y la persona expresamente designada por el Consejo de la Delegación de la Cámara.
El secretario será fedatario de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Rectora y velará por el respeto de las normas legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 19. El personal necesario para el funcionamiento de la Lonja le será adscrito por la Cámara, que le asignará también los medios de estructura general.
ARTÍCULO 20. La Junta Rectora se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten cuatro de sus miembros mediante escritos en los que figuren los asuntos que deban tratarse o cuando el presidente lo considere oportuno.
La Junta Rectora quedará válidamente constituida si asisten a la reunión la mitad más uno de los miembros que la formen. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
La asistencia a las reuniones de la Junta Rectora será obligatoria y personal, salvo en caso de excusa por causa justificada, que deberá comunicarse previamente a la presidencia. En ningún caso será posible la delegación de voto de los miembros que no asistan a la reunión.
El ejercicio de todos los cargos de la Junta Rectora será gratuito, pero sus titulares podrán resarcirse de los gastos justificados realizados en nombre o por cuenta de la Lonja.
ARTÍCULO 21. El presidente de la Junta Rectora elaborará el orden del día de los asuntos que deban tratarse en las reuniones de la Junta Rectora.
El secretario de la Junta Rectora enviará regularmente las convocatorias, los órdenes del día y las actas de las reuniones a los órganos de Presidencia y Dirección de la Cámara.
MESAS DE PRECIOS
ARTÍCULO 22. Las funciones de cifrar las cotizaciones registradas en la Lonja y establecer el método para determinarlas y hacerlas públicas, para lo cual deberán exponerse en todo caso en un lugar bien visible de la Sala de Contrataciones de la Lonja, corresponderán a una mesa de precios para cada uno de los productos sujetos a cotización.
ARTÍCULO 23. La composición de cada una de las mesas y el nombramiento de los operadores adheridos a la Lonja que deban integrarlas serán competencia de la Junta Rectora. La composición de las mesas estará equilibrada entre los sectores de oferta y demanda.
Los vocales designados deberán ser obligatoriamente operadores adheridos a la Lonja pertenecientes a los sectores señalados en el párrafo anterior.
Corresponderá también a la Junta Rectora la designación del presidente de las mesas de precios.
Todos los operadores adheridos a la Lonja estarán obligados a facilitar los datos y la información que les pida la mesa de precios para el cumplimiento de su función, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Las mesas de precios que en el momento de la aprobación de los presentes estatutos quedan constituidas en la Lonja son las que corresponden a los sectores porcino, bovino, de la madera y la trufa, sin perjuicio de que en el futuro y mediante acuerdo de la Junta Rectora puedan constituirse mesas de precios para otros productos.
ARTÍCULO 24. Corresponderá a la Junta Rectora de la Lonja la elaboración y aprobación de los reglamentos de cada una de las mesas de precios.
RECURSOS Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 25. El régimen económico de la Lonja será presupuestario, y sus presupuestos deberán ser objeto de liquidación cuando finalice cada ejercicio.
ARTÍCULO 26. Para la realización de sus fines, la Lonja dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los adheridos.
b) Los derechos de entrada a las sesiones de la Lonja.
c) Las tarifas para la prestación de servicios.
d) Las subvenciones que le sean concedidas por organismos públicos.
e) Las aportaciones de otras personas o entidades que no representen una carga o gravamen y sean aceptadas por la Junta Rectora, con autorización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
ARTÍCULO 27. La Junta Rectora de la Lonja elaborará con periodicidad anual el proyecto de presupuesto ordinario de gastos e ingresos para la realización de la actividad prevista, descrita en la memoria que se anexará al efecto. El presupuesto anual incluirá todos los ingresos y gastos previsibles y estará equilibrado.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
Para la realización de actividades o la prestación de servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán elaborarse presupuestos extraordinarios.
Los proyectos de presupuestos y de sus liquidaciones, con el correspondiente informe de auditoría, serán elevados posteriormente al Pleno de la Cámara para que los apruebe. La Cámara podrá dar las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y sus liquidaciones, así como fijar plazos para su presentación.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 28. La modificación de los presentes estatutos será competencia de la Cámara de Barcelona, la cual podrá acordarla por iniciativa propia, previo informe favorable de la Junta Rectora de la Lonja, o a propuesta de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La interpretación de estos estatutos corresponde a la Junta Rectora. Cualquier discrepancia será dirimida por el presidente de la Cámara.